La Patria Potestad. Es el conjunto de poderes que el jefe de familia (pater familias) civil tenía sobre las personas, bienes y ritos religiosos (sacra privata) de sus descendientes legítimos y personas a éstos asimiladas, sometidas a la misma. Como era una institución de derecho civil sólo podía ser ejercida por ciudadanos romanos y sobre quienes tuvieran la misma calidad. La mujer no podía ejercer la patria potestad pero si podía estar sometida a ella. Tampoco podían ejercerla los alieni juris. Las personas sometidas a la patria potestad se denominaban genéricamente hijos de familia.
En Roma se denominaba familia al conjunto de personas sometidas a la autoridad común de un jefe de familia.
Estas personas podían estar vinculadas por agnación (agnatio) y cognación (cognatio).
Los agnados (parentesco civil) eran las personas que se encontraban unidas por un lazo común (Pater Familias) o que lo estarían si éste no hubiera muerto.
Los cognados eran aquellos que estaban unidos por vínculos de sangre, con independencia de la conformación civil de la familia. Eran aquellos que no estaban o no podían estar sometidos a la patria potestad.
1.1 Personas sometidas a la Patria Potestad.
- Los hijos legítimos de cualquier edad y sexo, solteros o casados
- Los descendientes legítimos por línea paterna, de toda edad y cualquier sexo, solteros o casados
- Los hijos adoptivos
- La mujer in manu del paterfamilias.
Los descendientes por línea materna estaban sometidos a la Patria Potestad del Jefe de Familia por su ascendiente paterno. De la misma manera ni la mayoría de edad ni el matrimonio del descendiente lo liberaban de la potestad.
1.2 Atributos de la Patria Potestad.
1.2.1 En cuanto a la persona: En los primeros tiempos del derecho romano el pater familias tenía el poder absoluto sobre la persona de su hijo; ejercía sobre él el derecho de vida y muerte; podía manciparlo (cederlo a manera de venta) o abandonarlo.
1.2.2 En cuanto a los bienes: Era considerado el dueño absoluto del patrimonio formado por los hijos. Si bien es cierto que todos los bienes que el hijo obtuviera en el comercio eran del pater familias, se diferenciaba su actividad del esclavo porque éste si aparecía como persona en sus relaciones jurídicas.
Durante la vida del pater familias, solo él tenía facultad dispositiva y de administración sobre el patrimonio. Sólo a su muerte los hijos que estaban bajo su patria potestad pasaba a heredar en calidad de sui heredes, que significa heredero de su propio patrimonio.
1.2.3. Excepciones:
Con el paso del tiempo este poder absoluto del padre sufrió profundas transformaciones. Entre las principales excepciones al régimen absoluto de dominio patrimonial del pater familias están:
a) El peculio profecticio (peculium profectitium) era un conjunto de bienes que el pater familias entregaba voluntariamente al hijo para su administración, con la finalidad de educarlo en la práctica de los negocios. El hijo podía comerciar con dichos bienes pero no podía cederlos a título gratuito ni disponer de él por testamento. El padre podía además retirarlo cuando lo estimara conveniente.
b) El peculio castrense. Bajo el imperio de Augusto se instituyó este peculio, conformado por los bienes ganados por el hijo con ocasión del servicio militar. Podía disponer de él libremente y el padre sólo podía acceder a él cuando el hijo muriera si no había dejado testamento.
c) El peculio cuasicastrense. En el año 320 de nuestra era, el emperador Constantino extendió el peculio adquirido por el hijo con ocasión del servicio militar, al adquirido con ocasión del ejercicio de cargos públicos o ejercicio de profesiones liberales.
d) El peculio adventicio. Bajo el imperio de Justiniano, se estableció este peculio formado por los bienes adquiridos a cualquier título por el hijo por fuente diferente e independiente al padre. El hijo era dueño de ellos pero no podía disponer de los mismos por testamento y el usufructo era del pater familias mientras duraba su condición de hijo de familia.
Fuentes de la Patria Potestad.
Las fuentes generadoras de la patria potestad eran el matrimonio (justae nuptiae), la legitimación y la adopción.
El Matrimonio.
El matrimonio tuvo durante la antigua roma una concepción ideológica y religiosa. Esta concepción no duró mucho y terminó siendo una institución humana, realista, de unión conyugal.
En los primeros tiempos debía contraerse de manera solemne para que el marido adquiriera la manus, potestad en virtud de la cual la mujer quedaba sometida a la patria potestad del marido como un hijo de familia.
Las antiguas formas para adquirir la manus eran la confarreatio, la coemptio y el usus.
La confarreatio no era más que una ceremonia religiosa. Los contrayentes comparecían ante el pontifice máximo acompañados de diez testigos, donde se celebraban una serie de ritos religiosos, entre los cuales estaba el sacrificio de una res, de cuya piel se extraía una tira para unir simbólicamente a los esposos y el ofrecimiento de un pastel de harina a Júpiter.
La coemptio era la ceremonia civil a través de la cual se conformaba la manus sobre la esposa y consistía en una venta simbólica de la mujer, con la presencia de la persona de la que ella dependía (pater familias o tutor). Se implantó en la época clásica.
En la antigüedad se conoció otra forma de adquirir la manus menos solemne pero curioso denominado usus consistente en que, pasado un año continuo de posesión de la mujer, quedaba sometida a la manus del marido.
Es importante aclarar que la manus no era un requisito indispensable para que existiera matrimonio pues la mujer podía casarse sin existir tal potestad. No obstante, tampoco bastaba el consentimiento de los contrayentes para quedar unidos en matrimonio. Era necesaria la introducción de la mujer en la casa del marido (in domu mariti) para que se consumara. No era necesaria la relación sexual, bastaba que la mujer estuviera dentro de la casa a disposición del marido.
La Adopción.
La
adopción era otro de los medios de adquirir la patria potestad. Era un
acto solemne por el cual, y con la intervención de la autoridad pública,
se recibía en la familia civil, como hijo o nieto, a quien no estaba
sometido a la patria potestad del adoptante. El adoptado entraba pues, a
formar parte de la familia civil del adoptante en calidad de
descendiente legítimo.
Entre
romanos la adopción tenía gran importancia y era de uso frecuente, ya
para introducir a la familia a los cognados que de ella se hallaban
excluidos, ya para suplir la legitimación de los hijos naturales cuando
esa legitimación no había sido instituida. No así en el derecho moderno,
en el cual se ha llegado a considerar la adopción como una institución
caduca, de muy escasa importancia, y de rarísima ocurrencia práctica.
La
adopción tendía a suplir y a imitar la naturaleza en cuanto al vínculo
entre ascendientes y descendientes. De ahí que se exigieran, para
llevarla a efecto, los siguientes requisitos:
1°) El adoptante debía ser sui juris pues de otra manera no podía ejercer la patria potestad.
2°) por igual causa el adoptante debía ser varón. Sin embargo, bajo
Diocleciano se permitió a la mujer adoptar como un alivio a la pérdida
de sus propios hijos, pero no adquiría sobre el adoptado la patria
potestad, ni este entraba en la familia agnada. El efecto de esta
adopción era tan solo concederle derecho de alimentos y de sucesión ab
intestato.
3°) el adoptante debía ser capaz de procrear.
4°) El adoptante debía tener por lo menos dieciocho años más que el
adoptado, si lo adopta como hijo, y treinta y seis, si lo adopta como
nieto.
5°) No podían ser adoptados los hijos naturales propios cuando pueden ser legitimados.
6°) No se podía adoptar bajo condición o a término.
7°) El que después de adoptar a una persona la emancipaba, no podía adoptarla de nuevo.
La
adopción podía recaer en un sui juris o en un alieni iuris, hijo de la
familia. La primera se llamaba adrogación (adrogatio), la segunda,
adopción propiamente dicha ( datio in adoptionem). Adoptio naturam
imitatur, et promonstro ut si maior sit filius quam pater (la adopción
limitada la naturaleza y es monstruoso si el hijo es mayor que el
padre). (Inst, I, 11,4).
Venidos en decadencia los comicios, se conservo este medio como una simple formalidad de carácter civil para llevar a efecto la adrogación y se permitió entonces que fueran adrogadas las mujeres y los impúberes.
Pero
aquellas primitivas formas solemnes de adrogación acabaron por
desaparecer del todo, y bajo el derecho de JUSTINIANO la adrogación se
realizaba mediante un decreto del emperador a solicitud de los
interesados y pre3via información del asunto.
El
adrogado quedaba sujeto, con todas las personas que de él dependieran, a
la patria potestad del adrogante, y entraba a formar parte de su
familia civil o asignada, perdiendo, por tanto, sus anteriores vínculos
de asignación. En las primera épocas el adrogante adquiria por completo
el patrimonio del adrogado, en el derecho nuevo no adquiría sino el
usufructo y la administración.
2°) La “datio in adoptionem”. Era, según hemos dicho, la adopción de un alieni juris,
hijo de familia. Debían, por tanto, realizarse dos operaciones
distintas. Extinguir la patria potestad bajo la cual se hallaba el
adoptado, y crear la del adoptante. En los primeros tiempos se acudía
para ello a medios simulados, figurando ventas sucesivas del hijo entre
el padre y el adoptante, después de lo cual venia una reivindicación
ficticia de este ultimo contra el primero. Pero aquellas formas
primitivas desaparecieron por completo, y en el derecho de JUSTINIANO
bastaba una declaración de voluntad de las partes ante el magistrado.
Los
efectos de la adopción eran generalmente los mismos de la adrogación,
con una diferencia; si el adoptante era un ascendiente del adoptado, se
producían aquellos efectos de la adopción en toda su plenitud, pero si
no lo era, el adoptado no cambiaba de familia y solo adquiría respecto
del adoptante los derechos a la sucesión ab intestato de este.
La Legitimación.
La
legitimación en el derecho romano era el medio por el cual se asignaba
la calidad de hijos legítimos a los hijos naturales nacidos del
concubinato. Tres fueron los modos de legitimación: subsequens matrimonium, ablatio curiae y rescriptum principi.
1°) El primero y el más importante de dichos medios tenía lugar
cuando el padre contraía matrimonio con la concubina madre del hijo o de
los hijos. Constantino, y en general los emperadores cristianos, fueron
los que fomentaron e iniciaron la legitimación por este medio, con el
fin de que los padres naturales tuvieran un aliciente para transformar
el concubinato en matrimonio legítimo.
El
subsiguiente matrimonio legitimaba ipso jure los hijos naturales
nacidos antes. Pero bajo el derecho de Justiniano se requería la
redacción de un acta o documento destinado a comprobar la fecha de
transformación del concubinato en matrimonio.
2°) El segundo medio de legitimación fue el ofrecimiento a la curia (oblatio curiae).
Consistía en ofrecer un hijo natural para que sirviera el cargo de
decurión o miembro de la curia, cargo que era generalmente poco
apetecido por los fuertes gravámenes que implicaba. En compensación se
asignaba la calidad de hijo legítimo al hijo natural que para dicho
cargo fuera ofrecido.
3°) En el derecho de Justiniano se permitió que estando muerta, ausente
o casada con otro la madre del hijo natural, pudiera el padre obtener
la legitimación por decreto del emperador (rescriptum principis), con tal que no tuviera hijos legítimos.
EXTINCION DE LA PATRIA POTESTAD
La
patria potestad subsistía ordinariamente durante toda la vida del
paterfamilias y del hijo. De suerte que el fallecimiento del uno o del
otro era la causa natural y ordinaria de extinguirse aquel poder
personalísimo del paterfamilias. No pasaba a sus herederos; se extinguía
con la muerte.
Pero fuera de aquella causa natural de extinción, la patria potestad podía extinguirse también:
1°) por la máxima o la media capitis deminutio del padre o del hijo de familia;
2°) por la adopción plena;
3°) por
ciertas dignidades civiles o eclesiásticas del hijo de familia que se
consideraban incompatibles con su estado de alieni juris, y
4°) por la emancipación, acto voluntario del padre de familia por el cual este daba libertad a su hijo que se hallaba bajo la patria potestad.
también se consideran como fuentes de la patria potestad el nacimiento y la arrogación.
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