Fuentes del Derecho romano
Se
llama Fuente de Derecho, a todo aquello que origina la aparición de una
norma jurídica. Se habla de fuente porque se piensa que de ella nacen o
aparecen las normas jurídicas.
El
Derecho romano se considera un excelente medio de educación jurídica.
Los grandes jurisconsultos romanos, principalmente de la época clásica
(entre el 130 a. C. y el 230 d. C.) brillaron por su capacidad creadora
de nuevas instituciones, con su plasmado pragmático sobre el edicto
pretorio, buscando siempre la consecución del ideal de justicia
procedente de la filosofía griega del suum cuique tribuere (dar a cada
uno lo suyo). Así mismo, el Derecho romano es indispensable para
comprender la historia y literatura romanas, ya que los ciudadanos
romanos estaban iniciados para la práctica del Derecho y tenían una
inclinación natural hacia su estudio.
a.
Lex (ley): Es lo que el pueblo manda y establece, con el nombre de
pueblo se indican todos los ciudadanos incluidos los patricios. El
pueblo romano era llamado periódicamente a comicios, el resultado de
estos era una LEX. Conceptualmente podríamos decir que la LEX es el
resultado de un comicio.
b.
Plebiscitos: Es, "a lo que la plebe manda y establece". Los plebiscitos
serian también el resultado de comicios, pero sin la intervención de
los patricios. Estos comicios recibieron el nombre de "concilios de la
plebe" y lo que en ellos se resolvía tomaba el nombre de "Plebiscitum".
c.
Senadoconsultos: Es lo que el Senado manda y establece, pero no es
cualquier resolución del Senado, sino aquella en que es interrogado por
el emperador sobre alguna cuestión jurídica.
d.
Constituciones de los emperadores o Constituciones Imperiales: Son
decisiones del emperador. Según Ulpiano, estas decisiones son fuente de
Derecho, en virtud de que cada Emperador recibe esa potestad de la LEX
por la que el pueblo lo designo.
e.
Ejercicios del Ius Edicendi o Edictos: Algunos magistrado,
principalmente en épocas de la república, tenían la facultad de dar
"edictos" que era una forma de "programa de acción". El uso
preponderante de esta fuente fue por parte de los pretores que emitían
un edicto que era una suerte de listado de acciones judiciales. El ius
edicendi (derecho de publicar edictos) luego fue asumido por los
emperadores.
f.
Respuestas de los juristas o prudentes: Algunos juristas tenían la facultad de dar
respuestas a consultas jurídicas, que después (por una u otra razón) se
convertían en obligatorias para los jueces.
g. La costumbre, los usos y tradiciones: Son las
fuentes no escritas, son aquellas que no son imprescindibles para la
creación de un ordenamiento jurídico, las cuales no se encuentran
plasmada en ninguna norma jurídica. Estas nacen de los hechos y procesos sociales que concurren en el nacimiento del derecho y con el tiempo se van haciendo ley.
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