martes, 9 de junio de 2015

Obligaciones y Contratos


La convención es base y elemento esencial del contrato. Nullum esse contractum, nullam obligationem, quae non habeant in se conventionem ("No hay contrato ni obligación que no tengan en sí una convención"). (ULPIANO, L. 1, D. II, 14). No puede haber contrato sin convención, aun cuando sí pueden existir convenciones que no constituyen contrato. Para formarnos idea clara de lo que es el contrato debemos comenzar por saber lo que es convención desde el punto de vista jurídico.






Convención viene de convenire (venire cum), y, en efecto, en el derecho romano convención era sinónimo de convenio o de pacto. Si Pedro y Juan convienen en reunirse para dar un paseo o asistir a una función de teatro, hay un acuerdo de dos voluntades acerca de un mismo propósito, y, sin embargo, no puede decirse desde el punto de vista jurídico que aquellas dos personas han celebrado una convención. Nuda pactio obligationem non parit ("El simple pacto no produce obligación civil"). (ULPIANO, L. 7, D. II, 14). Falta, pues, en la definición el objeto propio de la convención, que es lo que la distingue de otros actos.

Las personas que celebran una convención se proponen crear, modificar o extinguir una obligación. Por consiguiente, la definición no será completa y no dará idea perfecta de lo que es una convención, sino diciendo que en el acuerdo de voluntades dos o más personas deben dirigirse a crear, modificar o extinguir una obligación.

En los primeros tiempos del derecho romano la simple convención, llamada también pacto o convenio, no bastaba por sí sola a producir obligaciones entre las partes. Era necesario para ello que la convención estuviera revestida de determinadas solemnidades exigidas por el derecho civil, para que elevándose a la categoría de contrato produjera los efectos de tal. Esas formalidades consistían, ya en determinadas palabras solemnes pronunciadas por las partes (contratos verbis), ya en la escritura (contratos litteris), ya en la entrega de la cosa materia de la convención, como en los contratos formados re, origen de los contratos reales que más adelante estudiaremos.

De suerte, pues, que en el derecho romano no eran una misma cosa contrato y convención. Hemos dicho que la convención era el acuerdo de voluntades entre dos o más personas, con el fin de crear, modificar o extinguir una obligación. El contrato era una convención reconocida y sancionada por la ley, como generadora de obligaciones entre las partes. En los primeros tiempos del derecho, según hemos dicho, no se reconocían como contratos sino las convenciones revestidas de determinadas formalidades externas. Pero con la evolución de los principios llegó a reconocerse determinada clase de convenciones que bastaban, por sí solas, para formar un contrato generador de obligaciones civiles. Fue este el origen de los contratos simplemente consensuales, que no necesitaban solemnidad alguna para perfeccionarse. Basta para ello el consenimiento de los dos contratantes, unido a los otros dos elementos esenciales de todo contrato, o sea la capacidad y el objeto.

martes, 5 de mayo de 2015

La Posesión


El termino possessio viene de la raíz =sedere= (sentarse) y sirvió para designar aquella relación física entre una persona y una cosa, que le da la posibilidad de utilizarla en exclusiva

 

Posesión proviene del término latino “possidere”, la cual se descompone en “seder” y “pos” (prefijo de fuerza); que significa establecerse y se usa para denominar a la relación física existente entre una persona y una cosa , siendo esta de su uso exclusivo.

Se le llamaba posesión en Roma al hecho de que una persona tenga voluntad y disponibilidad sobre una cosa corporal.

 

La posesión es un poder de hecho el cual está constituido por dos elementos, uno intelectual denominado animus, y un elemento físico llamado corpus.

Este hecho de la posesión recaía en cosas corporales; pero más tarde se admitió que podía recaer en cosas incorporales, denominándose a este hecho: cuasi posesión.

Elementos: 
Tiene 2 elementos indispensables para que se de ésta:

1. Animus: Es el elemento subjetivo de la posesión. Esto es que el poseedor tenga la voluntad de poseer el objeto como si fuese propietario y comportarse como tal. No bastaba con tener la cosa para tener la posesión si no también tenia que existir la intención. 

2. Corpus:

Es el poder físico y exclusivo sobre un objeto. Tenencia material de la cosa u objeto.

martes, 14 de abril de 2015

La "Capitis Diminutio"



LA “CAPITIS DIMINUTIO”


Para los romanos era una de las causales para caer en la esclavitud, consistía en la perdida de la libertad y la ciudadanía, por tanto aquellos que la perdían se convertían o pasaban al estado de esclavo o llamados también “cosa” que podían vender y regalar. Este esclavo era explotado física, laboral y psicológicamente por sus amos ya que estos buscaban el beneficio económico con las actividades que los pobres esclavos hicieran.

Partiendo de estos preceptos hallamos tres grados de la capitis diminutio:
-Maxima
-Media
-Minima

Clases de la Capitis Diminutio

Capitis Diminitio Maxima: Perdida completa de la personalidad civil, es decir, una vez perdido este derecho de libertad al mismo tiempo deja de ser ingenuo pasando a ser esclavo.

Capitis Diminutio Media: En primer lugar no producía la perdida de libertad puesto que existía igualmente para los no ciudadanos, pero en cambio desmojaraba la condición social y jurídica de la persona igualmente desaparecen los derechos y estados inherentes al ciudadano.

Capitis Diminutio Minima: rpincipalmente era cuando se cambiaba de familia, es decir cuando  la persona sui juris se cambiaba a Alieni Juris, cuando la mujer casada caia ene l In Manus del esposo.
 
-Alieni iuris------sui juris por emancipación
-Alieni jurs-------pasaba de la potestad de la cual estaba regido

La Patria Potestad en Roma, sus fuentes y sus formas de extinción



La Patria Potestad. Es el conjunto de poderes que el jefe de familia (pater familias) civil tenía sobre las personas, bienes y ritos religiosos (sacra privata) de sus descendientes legítimos y personas a éstos asimiladas, sometidas a la misma. Como era una institución de derecho civil sólo podía ser ejercida por ciudadanos romanos y sobre quienes tuvieran la misma calidad. La mujer no podía ejercer la patria potestad pero si podía estar sometida a ella. Tampoco podían ejercerla los alieni juris. Las personas sometidas a la patria potestad se denominaban genéricamente hijos de familia.








En Roma se denominaba familia al conjunto de personas sometidas a la autoridad común de un jefe de familia.

Estas personas podían estar vinculadas por agnación (agnatio) y cognación (cognatio).

Los agnados (parentesco civil) eran las personas que se encontraban unidas por un lazo común (Pater Familias) o que lo estarían si éste no hubiera muerto.

Los cognados eran aquellos que estaban unidos por vínculos de sangre, con independencia de la conformación civil de la familia. Eran aquellos que no estaban o no podían estar sometidos a la patria potestad.

El régimen de las Personas y sus estados



Definición.

Se ha entendido históricamente y Roma no es la excepción, que persona era todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. No obstante, en Roma no todos los seres humanos eran personas (esclavos) ni todas las personas eran seres humanos (morales o jurídicas).


La acepción PERSONA viene del latin “personna”, vocablo que significaba Máscara, la cual era utilizada para caracterizar personajes en el antiguo teatro romano. Para algunos autores la palabra tiene su origen en la palabra "personare", que significa "producir ruido", en una clara alusión a la naturaleza del ser humano, que es la de expresarse.

Clasificación.

Para efectos prácticos clasificaremos a las personas en Roma teniendo en cuenta tres estados o condiciones: El estado de libertad, el estado de ciudadanía y el estado de familia.

Fuentes del Derecho Romano



Fuentes del Derecho romano


Se llama Fuente de Derecho, a todo aquello que origina la aparición de una norma jurídica. Se habla de fuente porque se piensa que de ella nacen o aparecen las normas jurídicas.

El Derecho romano se considera un excelente medio de educación jurídica. Los grandes jurisconsultos romanos, principalmente de la época clásica (entre el 130 a. C. y el 230 d. C.) brillaron por su capacidad creadora de nuevas instituciones, con su plasmado pragmático sobre el edicto pretorio, buscando siempre la consecución del ideal de justicia procedente de la filosofía griega del suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo). Así mismo, el Derecho romano es indispensable para comprender la historia y literatura romanas, ya que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la práctica del Derecho y tenían una inclinación natural hacia su estudio.


miércoles, 18 de marzo de 2015

La Ciudad Antigua de Fustel de Coulanges



Fustel de Coulanges

Introducción

En este libro podemos observar la estructura religiosa y familiar del pueblo romano y del griego, además de cómo es la ciudad de Roma y Atenas.

Grecia y Roma son dos civilizaciones que marcaron la historia de la humanidad, Grecia por su maravillosa cultura y Roma por su poderío militar y su expansionismo, además de su estructura política; estas civilizaciones han sido la base de muchas culturas actuales.

Hablando de Grecia, nos damos cuenta que sus maravillosos filósofos y pensadores fueron la base para la evolución científica del mundo actual, además que gran cantidad de sus principios filosóficos prevalecen hasta la actualidad como validos e irrefutables. Teniendo en cuenta que existió hace 2600 años nos damos cuenta que era una ciudad (Atenas), con una cultura impresionante, y una organización política y familiar digna de admirar e imitar.

En Roma, la cual es la materia de nuestro estudio, nos damos cuenta que sus tres épocas fueron imitadas por el resto de la humanidad (tal vez estos le copiaron la república a Grecia, pero por la evolución que llevo Roma podemos atrevernos a decir que fue de origen propio), respecto a la organización política, Roma estaba perfectamente estructurada en clases sociales, entre las cuales existía gran diferencia, pero las clases inferiores tenían forma de ser ciudadanos, para así obtener los beneficios de estos, también podían ser libres y dejar atrás la esclavitud por medio de diferentes formas, las cuales son dignas de analizar; hablando de su estructura política, Roma estuvo integrada por magistraturas, las cuales eran las encargadas de dirigirla, en distintas épocas estas fueron abolidas por la excesiva hambre de poder de sus jefes supremos (muchas veces no era hambre de poder, sino demencia), el pueblo romano llego a tener tanto poder que fueron dueños del mediterráneo, de gran parte de Europa, de parte de Asia, el norte de África, así nos damos cuenta del poder expansionista que tenia Roma.

jueves, 12 de marzo de 2015

Derecho Romano: Definición y Antecedentes




Derecho romano

La expresión «Derecho romano» designa el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (c. 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano.


Antecedentes



El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la división existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos, no obstante antes del año 451 a. C.-450 a. C., no conocemos un sistema unificado para la península, es por eso que debemos remontarnos a Grecia, cuna de la civilización occidental, en donde estaba presente el periodo ático, o del derecho griego ático, de donde podemos presumir fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII Tablas.